Un total de 31 medicamentos genéricos para las enfermedades de mayor incidencia en el país deberán vender en adelante y de manera obligatoria las más de 18,000 boticas y farmacias del país.

La resolución ministerial que contiene esta lista señala que a partir de hoy se inicia un periodo de tres meses de fiscalización orientativa, luego de lo cual se aplicarán sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento.

Las medicinas en cuestión son necesarias para combatir males respiratorios, diabetes, hipertensión, salud mental, infecciones por hongos, entre otros.

Estos genéricos que no tienen marca, es decir que son de Denominación Común Internacional (DCI) están incluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME).

Entre ellos se encuentran la Amitriptilina, Amoxicilina, Azitromicina, Clonazepam, Glibenclamida, Ranitidina, Enalapril, Fluconazol, Ibuprofeno, Loratadina, Naproxeno, Paracetamol, Prednisona y Omeprazol.

En la lista no solo se indica el nombre de los medicamentos sino la concentración (mg/ml) que deberá tener el producto, así como la presentación (tableta, jarabe o inhalador como el caso del salbutamol).

«Los medicamentos deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado», señala la resolución ministerial que destaca que la población podrá acceder a tratamientos farmacológicos sanitariamente prioritarios.

La publicación de la lista de genéricos se da en cumplimiento del Decreto de Urgencia anunciado el 30 de octubre último por el presidente Martín Vizcarra, a fin de que todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados cuenten con medicamentos genéricos para la venta al público.

Control y vigilancia

El control y vigilancia sanitaria del cumplimiento de esa medida estará a cargo de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), las Direcciones Regionales de Salud (Diresas), así como la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).

El listado fue elaborado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP). Los criterios considerados en su elaboración fueron presentados ante representantes de los gremios farmacéuticos.

Los medicamentos esenciales genéricos deben estar disponibles y demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado, y el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de sanciones monetarias y no monetarias. La tipificación de las infracciones y las sanciones serán publicadas en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019. (Andina)