A solicitud del alcalde de la provincia de San Román, Lic. Oscar Cáceres Rodríguez el Procurador Publico Walter Mamani Condori, interpuso un recurso de Oposición a la Medida Cautelar, emitida por el Juez Guido Armando Chavarría Tiznado del Tercer Juzgado Civil de Puno, por carecer de legitimidad, verisimilitud y argumento razonable que motive cautelar un derecho, incurriendo en la posible comisión del delito de prevaricato, al favorecer a terceros.

En su informe el alcalde dio cuenta que» uno de los aspectos que obligan a pedir la nulidad de dicha medida, radica en que en el año 2016 el presidente regional de entonces Mauricio Rodríguez a través de la Resolución 438, entregó en donación el terreno en mención para que sea utilizado por el sindicato de trabajadores de sector con fines recreacionales, lo cual está expresamente cuestionado por las normas».

La autoridad edil por otro lado, hizo un relato de la manera como esos terrenos fueron adquiridos por la Municipalidad del señor Aurelio Soto, Esther Hinojosa y Oscar Núñez de la Torre siendo donados por acuerdo municipal. En el acuerdo de concejo quedo establecido que la donación serviría para construcción de almacenes, depósitos y otros en un plazo de 2 años, caso contrario revertiría a la propiedad     de la Municipalidad conforme a lo establecido en el artículo 1472 del Código Civil.

Por otro lado, complementó la información señalando que » la Municipalidad de San Román, a través del Acuerdo de Concejo N° 035-2025, aprobó la REVERSIÓN del predio denominado Campamento Taparachi consistente en 38,400.00 m2, a favor de la Municipalidad Provincial de San Román y se dejó sin efecto el acuerdo de concejo de fecha 22 de diciembre de 1969, donde se entrega en calidad de donación a favor de la Oficina Regional de Infraestructura Vial de Puno».

La reversión se realizó en donde señala tácitamente que la Municipalidad de San Román, es propietario del terreno de 38,400.00 m2 en la zona de Taparachi y hace entrega en calidad de donación a favor de la Oficina Regional de Infraestructura Vial de Puno, hoy Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones para la construcción de talleres, depósitos, edificios, etc., en un plazo máximo de dos años, caso contrario se revertirá el bien donado a favor de la municipalidad.

A su turno el Procurador Municipal Walter Mamani, explicó su responsabilidad tal, señalando que «dentro del marco normativo de acuerdo al artículo 47 de la Constitución Política del estado, realizando un llamado a los operadores del derecho a que actúen de acuerdo al principio de legalidad, a los principios constitucionales, al principio de racionabilidad y al margen del derecho se debe aplicar la justicia para favorecer a la población en común y no a intereses particulares.»

FB