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El organismo Amnistía Internacional presentó su informe final “Racismo Letal: ejecuciones extrajudiciales y uso ilegítimo de la fuerza por los cuerpos de seguridad de Perú” en el que documentaron al detalle un total de 52 casos de presuntas violaciones de derechos humanos, durante las manifestaciones contra el Gobierno Dina Boluarte llevadas a cabo entre el 7 de diciembre del 2020 al 9 de febrero de 2023, en el que se exigía el adelanto de elecciones. En esa línea, Amnistía Internacional instó al Congreso a “derogar la Ley 31012, Ley de Protección Policial, y asegurar que la legislación vigente se encuentre en línea con los estándares internacionales sobre uso de la fuerza”.

Esta sugerencia se enmarca dentro de las investigaciones de la presunta violación de derechos humanos por parte de las autoriodades peruanas que habrían realizado ataques generalizados en contra los protestantes con un sesgo racista, los cuales consistieron, principalmente, “en ejecuciones extrajudiciales y muertes arbitrarias a través de un uso generalizado de munición letal para reprimir las protestas”. Esto, “lejos de tratarse de hechos aislados o de funcionarios actuando por su cuenta, el análisis apuntaría a una política estatal coordinada y consciente”, resaltó Amnistía en el documento.

Tras las visitas de investigación en Lima, Ayacucho, Juliaca, Andahuaylas y Chincheros, Amnistía documentó 25 casos de personas fallecidas, entre ellos seis menores de edad. 20 de estas muertes presentan elementos que configuran una ejecución extrajudicial, “ya sea por el tipo de munición utilizada, la zona de las lesiones, la aparente indefensión de las víctimas en el momento de la muerte y la mecánica de los hechos observada en videos e imágenes y relatada por testigos”, precisa el informe.

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¿Qué establece la Ley de Protección Policial?

La Ley de protección policial, ley n.º 31012, fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República en marzo del 2020, pese a las observaciones que realizó el expresidente Martín Vizcarra, cuando aún era el jefe de Estado. La promulgó Manuel Merino de Lama, quien en ese entonces fungía como presidente de la Mesa Directiva del Parlamento.

Esta ley fue duramente criticada y observada por los peligros que se advirtieron en su momento, debido a que derogó el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1186, en el que se apuntaba el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

El apartado eliminado establecía que “el uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”.

Por otro lado, esta norma hizo sustanciales modificaciones al Código Penal para eximir de responsabilidad penal al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que causen lesiones o muerte tras hacer uso de sus armas u otro medio de defensa en el cumplimiento de su función constitucional (numeral 11 del artículo 20).

También incorporó el artículo 292 al Código Procesal Penal, que prohíbe la detención preliminar judicial y prisión preventiva de agentes policiales que causen muerte o lesiones por el uso de sus armas. En su lugar, el artículo agregado dispone solo comparecencia restringida. (LR).