El Ministerio de Salud modificó el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a Covid-19” y elevó de ‘mayor de 60’ a ‘mayor de 65 años’ la edad en que un trabajador será considerado parte del grupo de riesgo ante el coronavirus.
En su artículo único, la Resolución Ministerial N°283-2020-Minsa modifica la definición de “Grupos de Riesgo” contenida en una norma anterior: la Resolución Ministerial N°265-2020-Minsa.
En consecuencia, se define como grupos de riesgo al conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por Covid-19.
De acuerdo con la modificatoria, son grupo de riesgo las “personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión”.
Publicada ayer en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N°283-2020-Minsa modifica también las consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de personal con factores de riesgo para covid-19.
Factores de riesgo
Se debe considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para covid-19: edad mayor de 65 años, hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer y diabetes mellitus. La norma anterior solo mencionaba “hipertensión arterial” y “enfermedades cardiovasculares”
Asimismo, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor y obesidad con índice de masa muscular (IMC) de 40 a más. La norma anterior solo mencionaba “asma” e “insuficiencia renal crónica”
Por último, modifica también el numeral 8.6 de la norma anterior, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por SARS-CoV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, pueden optar por aplicar el Anexo Nº 1 del presente Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. (Andina)