
Los derechos humanos son considerados el límite principal para la justicia ejercida por las rondas campesinas. Esto significa que, aunque estas organizaciones contribuyen a mantener el orden y impartir justicia en sus comunidades, su actuación no puede violar los derechos fundamentales de las personas, advirtió Jacinto Ticona, es representante de la Defensoría del Pueblo.
Si alguna acción de las rondas supera ese límite, su actuación puede ser cuestionada y debe ser analizada en profundidad para determinar si hubo o no una vulneración de derechos. Además, las personas que sientan que sus derechos han sido vulnerados tienen opciones legales, como presentar un amparo ante un juez constitucional o incluso acudir al Tribunal Constitucional, que ya ha revisado algunos casos en el pasado.
Jacinto Ticona Huamán, afirmó que “toda actuación de justicia es una acción de poder”, pero advirtió que “ese ejercicio de poder de impartir justicia no puede ser ilimitado”. Señaló que “los derechos humanos es el límite en principio de la actuación de la justicia comunitaria” y aclaró que si un caso supera esa valla “sí estaría en cuestión”.
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