
En un importante golpe contra la minería ilegal y la protección de nuestros recursos naturales, la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Román ha logrado la confirmación en segunda instancia de la sentencia condenatoria para un clan familiar dedicado a la minería ilegal en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina. Esta decisión reafirma el compromiso del Ministerio Público en la lucha contra actividades ilícitas que devastan el medio ambiente.
Las penas confirmadas son severas y ejemplares. Natalia Condori y Jaime Flores deberán cumplir ocho años y dos meses de prisión efectiva. Por su parte, Nicolás Sencia y Estanislao Sosa fueron sentenciados a cinco años y cinco meses de prisión efectiva. Todos ellos fueron hallados culpables del delito de minería ilegal agravada.
Devastación Ambiental Sin Licencia
La sentencia original fue obtenida el 8 de enero de 2025 por la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental (FEMA) de Puno, bajo la dirección del fiscal provincial Federico Chávarry Cuno. La investigación fiscal logró probar que los condenados realizaban actividades mineras en el sector de Mosoq Minas sin contar con la autorización necesaria de la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno.

Según la fiscalía, este clan utilizaba maquinaria pesada y chutes para la extracción de oro. Su operación ilegal generaba vertimientos contaminantes directos y sin tratamiento alguno al río Ananea, un afluente clave de la cuenca del río Ramis. Esta acción no solo provocó la contaminación de ambos ríos, sino que también causó la destrucción de pastizales y bofedales naturales, ecosistemas vitales para la región.
En el lugar de la intervención, se constató que ninguno de los sentenciados poseía autorización alguna para realizar actividades mineras ni estaban siguiendo un proceso de formalización. Esto llevó a la clara determinación de afectaciones graves e irreversibles al ambiente, así como a sus componentes bióticos y abióticos.
Los hechos fueron calificados como delito de minería ilegal agravada, conforme al inciso 3 del artículo 307-B del Código Penal. Con esta sentencia firme, el Ministerio Público envía un mensaje contundente: la justicia actuará con firmeza contra quienes atenten contra el patrimonio natural del país y la salud de sus comunidades.