
La Presidencia del Consejo de Ministros determino “declarar en estado de emergencia por 30 días la Provincia de San Román”, mediante el Decreto Supremo N.º 067-2024-PCM, según el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
En su artículo 1 indica: “Declarar por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de San Román del departamento de Puno”. Cabe mencionar que durante el Estado de Emergencia se suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.