La Superintendencia Nacional de Migraciones ha publicado un reglamento que establece la gradualidad en la imposición de plazos de impedimento de ingreso al país para personas extranjeras sancionadas con salida obligatoria o expulsión.
El reglamento fue publicado en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000145-2024-MIGRACIONES.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1350, los ciudadanos extranjeros sancionados con salida obligatoria pueden ser inhabilitados para volver al Perú por un periodo de hasta cinco (5) años, mientras que aquellos sancionados con expulsión pueden quedar impedidos de retornar al país por hasta quince (15) años.
Sin embargo, bajo el nuevo reglamento y en el marco del procedimiento administrativo sancionador, los plazos de impedimento de reingreso al país serán aplicados de manera proporcional, según cada caso específico. Esto permitirá un cálculo más preciso en la aplicación de la medida restrictiva que acompaña la sanción no pecuniaria.
Es importante destacar que algunos de los criterios que se valorarán para determinar la duración del impedimento de reingreso al país incluyen la gravedad del daño ocasionado y la naturaleza de la conducta cometida.
Finalmente, cabe señalar que la salida obligatoria y la expulsión son dispuestas por Migraciones, y su ejecución recae en la Policía Nacional del Perú, conforme a la normativa vigente.