En un movimiento audaz para salvar los intereses del Estado, el alcalde de la provincia de San Román, Lic. Oscar Cáceres Rodríguez, ha solicitado formalmente al Procurador Municipal interponer un recurso de oposición contra una medida cautelar emitida por el Tercer Juzgado Civil de Puno. El alcalde ha expresado su preocupación de que esta medida podría sentar un precedente peligroso, permitiendo que los sindicatos busquen apropiarse indebidamente de terrenos públicos.

Cáceres Rodríguez ha hecho un enérgico llamado al Poder Judicial para que actúe con firmeza, respetando la legalidad y defendiendo los intereses del Estado para garantizar una justicia imparcial.

Oposición a la Medida Cautelar: En Defensa del Interés Público

A solicitud del alcalde, el Procurador Público, Walter Mamani Condori, presentó oficialmente un recurso de oposición a la medida cautelar. Esta medida, emitida por el Juez Guido Armando Chavarría Tisnado, es cuestionada por el procurador por carecer de legitimidad, verosimilitud y argumentos razonables que justifican la protección de un derecho particular.

Según el Procurador Municipal, la medida cautelar podría incurrir en un posible delito de prevaricato, al favorecer a un sindicato por encima del interés público, específicamente la construcción del Colegio de Alto Rendimiento (COAR). Se señala que esta contravención a la norma habría sido motivada por el Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Transportes, representado por Luis Gonzaga Espezua Gallegos. Se acusa a este sindicato de actuar con dolo y presentar información incorrecta, lo que podría constituir un fraude procesal y llevar al juzgado a cometer un delito.

El documento presentado por el Procurador Municipal no solo solicita que el Juzgado Civil de Puno deje sin efecto la medida cautelar, sino que también pide que se remitan copias a la Fiscalía Penal de turno para que inicie las acciones legales correspondientes por el delito de peculado de uso y otros contra los responsables.

Es crucial recordar que, según la Ley 29151 (Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales), los bienes del Estado son de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Además, el Artículo 22 de dicha ley establece claramente que los funcionarios y servidores públicos no pueden adquirir derechos sobre los bienes de propiedad de la entidad pública.

Reversión del Terreno: Hacia la Construcción del COAR

En una decisión clave, la Municipalidad de San Román, mediante el Acuerdo de Concejo N° 035-2025, aprobó la reversión del predio denominado Campamento Taparachi, con una extensión de 38,400.00 m², a favor de la Municipalidad Provincial de San Román. Esta acción anula un acuerdo de concejo del 22 de diciembre de 1969, que había cedido el terreno en calidad de donación a la Oficina Regional de Infraestructura Vial de Puno.

La reversión se fundamenta en el testimonio N° 78, de fecha 15 de febrero de 1971. Este documento señala explícitamente que la Municipalidad de San Román es la propietaria del terreno de 38,400.00 m² en la zona de Taparachi y que lo entregó en donación a la entonces Oficina Regional de Infraestructura Vial de Puno (hoy Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones) para la construcción de talleres, depósitos, edificios, entre otros. con un plazo máximo de dos años. En caso de no cumplir con dicho plazo, el bien donado se revertiría a favor de la municipalidad.

Finalmente, el alcalde ha reafirmado su compromiso de que en el terreno del Campamento Taparachi de Juliaca se construirá el anhelado Colegio de Alto Rendimiento para la región Puno, una obra fundamental para el desarrollo educativo de la zona.

R.C.M.

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