Foto Internet: Pedro Chávarry Vallejos

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria del Poder Judicial, suspendió del cargo por 18 meses al fiscal supremo titular Pedro Chávarry Vallejos, investigado por encubrimiento real en agravio del Estado.

En tal sentido, el titular de dicho juzgado, Hugo Nuñez Julca, declaró fundado el requerimiento fiscal de suspensión preventiva de derechos contra el imputado Chávarry Vallejos.

«Imponer la medida de suspensión preventiva de derechos, consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo de fiscal supremo titular, al investigado pedro Chavarry (…), durante el plazo de 18 meses», refiere la decisión.

Foto Internet: Pedro Chávarry Vallejos

El requerimiento fiscal solicitó esta medida por las acciones realizadas por Chávarry Vallejos en su condición de fiscal de la Nación, por solicitar información al equipo especial sobre el acuerdo de colaboración eficaz con la empresa Odebrecht, pese a su carácter de reservado.

Asimismo, por remover a los fiscales del referido equipo especial, Rafael Barba y José Domingo Pérez a pocos días de suscribirse el acuerdo, lo que, a entender de la tesis fiscal, «habría tenido la finalidad de dificultar el acopio de medios probatorios en las investigaciones en el caso Odebrecht».

Sustento

Según la decisión del referido juzgado, la medida de suspensión es idónea para cumplir la finalidad de evitar peligro procesal en las modalidades de cometer delitos de la misma clase y de obstaculizar la actividad probatoria, evitando que Chávarry Vallejos «aprovechando su condición de fiscal supremo, pueda aproximarse o implementar mecanismos para dificultar la acción de justicia».

Asimismo, señala que es una medida necesaria debido a la gravedad de los cargos que pesan contra Chávarry, quien ostentaba un alto cargo y no existen medidas alternativas de similar efectividad, «por lo que se encontraría en riesgo el sistema de justicia y los bienes jurídicos protegidos debido a lo que implica dicha actividad».

«Lamentablemente, el encausado ha dado muestras de su dudoso compromiso en relación a sus investigaciones (máxime, al ponderarse su condición de abogado y magistrado) por lo que esta medida es estrictamente necesaria», agrega.

Además, añade que es una medida proporcional en el sentido estricto, pues la intervención en el derecho fundamental al trabajo que tiene el recurrente está justificada por la necesidad del cumplimiento de los fines y objetivos procesales de tutela efectiva constitucionalmente legítimos que están acompañados con suficientes y graves elementos de convicción.

«La afectación del derecho al trabajo del recurrente es leve, en la medida en que, el imputado tiene profesión de abogado la misma que puede seguir ejerciendo», refiere. (Andina)

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