La Contraloría General detectó un perjuicio económico de S/ 1 375 672.31 debido a que la Municipalidad Provincial de San Román dispuso, sin sustento legal, el incremento remunerativo en el concepto de “Transitoria por Homologación” a favor de un grupo de servidores con contrato permanente, lo que afectó el correcto uso de los recursos del Estado.
Según el Informe de Control Específico N° 030-2021-2-0465-SCE, cuyo período de análisis es del 3 de noviembre de 2017 al 31 de mayo de 2021, la administración edil del periodo 2018 dispuso el incremento remunerativo a favor de 37 trabajadores, de los cuales 36 fueron repuestos por mandato judicial y un fue reconocido por sus años de servicio. Los incrementos se efectuaron directamente mediante la planilla única de pago de los meses de enero, febrero, marzo y diciembre de 2018.
El referido incremento durante el periodo 2018, se amparó en las resoluciones gerenciales emitidas por el Gerente de Administración durante los meses de noviembre y diciembre de 2017, a través de las cuales, se dispuso efectuar los ajustes con el nivel remunerativo de Servidor Técnico Administrativo (STA), Servidor Auxiliar Administrativo (SAA) y Servidor Profesional A (SPA), no señalándose en ellas los ajustes y/o incrementos remunerativos por el concepto de “Transitoria por Homologación”.
Cabe señalar que, este derecho corresponde a servidores de carrera que han ocupado cargos de confianza y hayan desempeñado el cargo en forma real y efectiva por un periodo no menos de 12 meses ininterrumpidos o por un periodo acumulados no menor de 24 meses, tal como lo establece el numeral 3.1.14 del Manual Normativo de Personal N°002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.
Cabe destacar que a partir del incremento remunerativo en el concepto de “Transitoria por Homologación”, la entidad continuó efectuando el pago durante los periodos de 2019, 2020 y 2021, sin tener sustento legal alguno. Este hecho identificado en el informe de control, emitido por el OCI de la Municipalidad Provincial de San Román, fue comunicado al titular de la entidad y al Procurador de la Contraloría General de la República para el inicio de las acciones legales correspondientes.
JCP