El Congreso de la República precisó el carácter intangible o inembargable del retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de la Ley 31017 que autoriza a los afiliados al SPP retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados.
La Ley Nº 31022, publicada el día de hoy en el diario Oficial El Peruano, detalla que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
Sin embargo, no aplica para las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.