El ministerio de Transportes publicó hoy la Resolución Directoral N° 25-2020-MTC/18 en la que se prorroga la vigencia de las licencias de conducir de la clase A en diversos lugares del país con cuarentena focalizada.

En la Edición Extraordinaria de Normas Legales, dicha norma, que incluye cinco artículos, lleva la rúbrica del Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, Fernando Hugo Cerna Chorres.

En el Artículo 1 de la resolución directoral se prorroga la vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores de la clase A, cuyo trámite de revalidación debe ser realizado en los siguientes Gobiernos Regionales de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima (no comprende la provincia de Lima Metropolitana), Madre de Dios y Pasco; y cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020. Las fechas se detallan en el siguiente cuadro:

Su artículo 2 hace mención a la prórroga hasta el 31 de marzo de 2021 de la vigencia de las licencias de conducir de la clase B, cuyo trámite de revalidación debe ser realizado en las provincias de los siguientes Departamentos: Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima (no comprende la provincia de Lima Metropolitana), Madre de Dios y Pasco; y cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020.

El artículo 3 ofrece detalles sobre la prórroga hasta 31 de marzo de 2021 de la vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir que hayan sido emitidos en Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima (no comprende la provincia de Lima Metropolitana), Madre de Dios y Pasco; y cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020.

Mientras que el artículo 4 hace mención a la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, de la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías emitidos a través de los Gobiernos Regionales a nivel nacional, cuyos vencimientos se hayan producido desde quince (15) días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del covid-19 hasta el 30 de noviembre de 2020.

Finalmente, el artículo 5 dispone la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Otras tres normas

En la misma edición extraordinaria de Normas Legales se publicó el D.S. N° 018-2020-MTC que determina las condiciones para la asignación de la placa de rodaje y establece otras disposiciones.

En su artículo 1 detalla las condiciones para la asignación y uso de la placa rotativa, establecida en el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, mientras que su artículo 2 ofrece detalles para la obtención de Placa Única Nacional de Rodaje para vehículos que soliciten la inmatriculación y requieran prestar el servicio de transporte de personas.

Por su parte, el artículo 3 ofrece detalles de la prórroga de la suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción que va hasta el 31 de diciembre de 2020, mientras que el artículo 4 ordena la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Junto a estas dos normas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se publicaron también hoy la Resolución Ministerial N° 0578-2020-MTC/01 que aprueba el “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del ámbito nacional, regional y local”, así como la R.M. N° 0583-2020-MTC/01 que modifican el Anexo I “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”. (Andina)

R.C.

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