El uso de animales silvestres en las fiestas de carnavales que se celebran en febrero en Puno está prohibido y aquellos que cometan está infracción serán sancionados severamente por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).

El SERFOR insta a los pobladores a no capturar animales silvestres porque además de ser un delito, constituye una infracción muy grave según la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre que son sancionadas con multas de 10 a 5000 UIT. Los montos son más elevados si se trata de especies categorizadas como amenazadas.

La fiesta de los carnavales en el mundo andino se desarrolla por varios días en medio de gran alegría y danzas coloridas con diferentes actividades festivas como la Ch’alla (ritual de agradecimiento) en el que se consumen alimentos y bebidas, así como, la decoración de las chacras, entre otros. Estas celebraciones constituyen un agradecimiento a la Pachamama por la fertilidad de la tierra, la renovación de la vida y la primera cosecha.


Sin embargo, en algunos lugares aún se efectúan actividades prohibidas conocidas como chaccu de animales silvestres, que consisten en el arreo y espanto de animales de su hábitat para su captura, tales como el zorro andino (Pseudalopex culpaeus), la taruca (Hippocamelus antisensis), huallata (Oressochen melanopterus) y otros.

Luego de ser capturados, los ejemplares son exhibidos vivos por los lugareños durante la celebración y son entregados a las autoridades locales (alcaldes, tenientes gobernadores, entre otros). Estos actos causan un grave daño a los animales silvestres y muchos de ellos, mueren porque son sometidos a situaciones de stress y sufrimiento, más aún en su intento por escapar son maltratados o reciben lesiones graves.

El SERFOR resalta la importancia de las actividades consideradas tradicionales y costumbristas que se realizan durante la celebración de los carnavales, pero advierte que está prohibida la caza, captura y exhibición de los animales silvestres, especies importantes que le brindan un equilibrio a nuestros ecosistemas porque cada una cumple un rol fundamental en ella.

Asimismo, instamos a las autoridades locales a no promover, ni avalar este tipo de actividades porque incurrirán en infracciones muy graves y son pasibles a la apertura de un Proceso Administrativo Sancionador. Del mismo modo, exhortamos a la población a denunciar estos actos ilegales ingresando al aplicativo http://appweb.serfor.gob.pe/alertaserfor/.

MÁS INFORMACIÓN

La Ley N° 30407 – ley de protección y bienestar animal, protege la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres e impide el maltrato, la crueldad causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte, además este hecho constituye un delito de acuerdo al artículo 206-A del Código Penal que sanciona con una pena privativa de libertad no menor de 3 años.