El 31 de diciembre de 2020, fue publicado en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, mediante el cual se aprueba el reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el cual consta de 2 títulos y 7 artículos.

Al respecto el contador Juan de Dios Gutiérrez Chávez, dijo que no es para tenerle miedo a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, porque no se cobrará ningún impuesto.

Lo que sí tiene que haber es el sustento; es decir de dónde se tiene el monto del dinero, “justificar, demostrar con boletas y facturas, y si es así, no hay porque preocuparse”, declaró.

El profesional en contabilidad; puso como ejemplo el dinero procedente de una herencia, y sostuvo; “se tendrá que celebrar un documento ante el notario público e inscribirlo en registros públicos entonces está justificado”.

En el caso que una o un ciudadano, accedió a un préstamo mayor a los 10 mil soles de una entidad bancaria, en ese caso debe de guardar los contratos unos 20 años, y si es trabajador en el sector público o privado justificar con su recibo por honorarios y si el cliente es independiente (comerciante), entonces tiene que contar con RUC y emitir boletas de venta.

R.C.M.

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