
Luis Gonzaga Espezua Gallegos, representante del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (SINTTRAVYC), afirmó que los terrenos de Taparachi pertenecen al sindicato y que serán destinados como centro de esparcimiento y circuito de manejo, una postura que colisiona frontalmente con el interés público del proyecto COAR y con la normativa legal peruana sobre bienes estatales.
Esta afirmación del sindicato se contrapone directamente a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Dicha norma prohíbe expresamente a «servidores y funcionarios públicos adquirir derechos reales por contrato, legado, etc.» de bienes estatales. Lo más relevante es que la misma ley establece que «los actos administrativos y contratos que se suscriban, contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, SON NULOS DE PLENO DERECHO SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERE LUGAR».
Esta disposición legal es crucial, ya que, si la posesión o el presunto derecho del sindicato sobre el terreno se deriva de un acto administrativo o contrato que contravenga esta prohibición, dicho acto sería nulo y sin efecto legal desde su origen.
En resumen: La Ley N° 29151 busca evitar conflictos de interés y asegurar que los servidores y funcionarios públicos no se beneficien personalmente de los bienes estatales que administran.
(E.C)