La oficina de la Defensoría del Pueblo en Puno solicitó a la Dirección Regional de Salud (Diresa) fiscalizar y supervisar, de manera inmediata, a las clínicas privadas que brindan servicios de salud materna en las ciudades de Juliaca y Puno, a fin de garantizar los derechos de las mujeres a una maternidad segura y el acceso oportuno a una atención obstétrica de emergencia adecuada.

En una supervisión que realizó la sede defensorial a la Coordinación de Estrategia Sanitaria Salud Sexual y Reproductiva se observó que, de las 12 muertes maternas, cinco muertes fueron directas, es decir que están ocasionadas por el personal de salud a causa de la demora en la atención, dilación en la referencia, entre otros; de las cuales cuatro corresponden a clínicas privadas.

Frente a estos hallazgos, el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo de Puno, Jacinto Ticona, a través del oficio n.º 350-2022- DP/OD- PUNO, recordó a la Diresa que para hacer efectivos los derechos de la mujer a la salud sexual y reproductiva se debe cumplir con el buen funcionamiento de los servicios de salud, respetando las condiciones de disponibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y calidad, lo que implica contar con  personal médico calificado, adecuada infraestructura, equipo hospitalario y medicamentos científicamente aprobados y no caducados.

Es preciso recordar que la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la vida, salud e integridad; en ese marco, se debe contribuir a la prevención y reducción de las causas de mortalidad materna, la eliminación de toda forma de violencia en los servicios de salud y a no morir por casusas evitables relacionadas con la atención prenatal, durante el parto y el posparto.

En este sentido, la Ley General de Salud, Ley N.° 26842 establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en los términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. La Defensoría del Pueblo permanecerá atenta al cumplimiento de esta recomendación a fin de que no se vulnere el derecho a la salud y vida de las mujeres gestantes.

R.C.M.

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