A mediados de febrero, la bancada de Fuerza Popular (FP) presentó el proyecto de ley de reforma constitucional N° 7038/2023-CR, que propone modificar la forma en que se elige al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Esto con el objetivo de que dicha autoridad sea elegida por los cinco miembros que conforman su Pleno, la máxima instancia de este organismo electoral, y que solo ejerza el cargo por un año, sin reelección.

La iniciativa legislativa actualmente se encuentra en la Comisión de Constitución para su eventual debate.

¿Cómo ahora son las cosas y qué se quiere cambiar?

Actualmente, la Norma señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está conformado por un miembro de la Corte Suprema, quien preside la institución por 4 años. A este funcionario lo acompañan un representante de los fiscales supremos, otro del Colegio de Abogados de Lima, un miembro elegido por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas (entre sus exdecanos); y otro, elegido en votación por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas.

El posible cambio de un sistema que ha funcionado durante casi un siglo en el país despierta dudas sobre el interés que tendrían sectores del Congreso en el manejo del organismo electoral, sostiene Álvaro Henzler, presidente de la Asociación Civil Transparencia.

“De las cinco personas que conforman el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la única que, por la naturaleza de su cargo, garantiza una mayor probidad, idoneidad e independencia en sus decisiones, es el que integra la Corte Suprema, porque por definición un juez supremo, en toda su carrera, no puede ni ha podido integrar un partido político, ni seguir una actividad privada en un grupo económico, pues solo ha podido ejercer, aparte de su labor de juez, la docencia”, señala.

El Jurado Nacional de Elecciones tiene, como parte de sus funciones, de dictar justicia en función de casos o campaña electoral, por lo quien presida la institución debe tener “una capacidad necesaria e indispensable de poder manejar asuntos jurídicos y la experiencia”, recalca Henzler. Delegarle una tarea a cualquier otro [de los] miembros del pleno del JNE podría abrir la puerta a un posible conflicto de interés.

“Las otras personas [miembros del Pleno del JNE], sobre todo aquellas que no vienen del sector público, como el [representante del] Colegio de Abogados y [los de] las universidades públicas y privadas, no pueden garantizar esta independencia, ni la existencia de un posible conflicto de intereses que un abogado o un docente podría tener al no estar impedido de participar en una actividad económica o militar un partido político. Este proyecto de ley corre el riesgo de que, si bien se pueda elegir a una persona que tenga las habilidades técnicas y profesionales, se abre la posibilidad de que el Jurado Nacional de Elecciones pueda estar influenciado por intereses extraelectorales”, manifiesta el máximo representante de la Asociación Civil Transparencia. (RPP)

YCQ.