Este jueves, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación el proyecto de ley que propone precisar la aplicación y alcance del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. Conoce de qué se trata dicha iniciativa. De acuerdo con la congresista Martha Moyano, presidenta de la Comisión de Constitución, la norma no pretende ser una amnistía y tampoco implica desconocimiento de compromisos del Estado peruano en materia de derechos humanos. “El único efecto es aclarar que las normas, especialmente las penales, no se aplican retroactivamente, porque una aplicación retroactiva lesiona el debido proceso y derecho de defensa de los procesados”, expresó hoy previo a la votación. El dictamen obtuvo 15 votos a favor y 12 en contra en la sesión de la Comisión Permanente desarrollada este jueves.

Alcance de la lesa humanidad

El dictamen fue elaborado a partir de los proyectos de ley presentados por Fernando Rospigliosi (FP) y José Cueto (H y D) y tiene por finalidad precisar la aplicación y los alcances de la lesa humanidad en la legislación peruana. En ese sentido, el texto aprobado señala que aquellos delitos cometidos antes de la entrada en vigencia en el Perú del Estatuto de Roma y la Convención sobre imprescriptibilidad para los crímenes de lesa humanidad “prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”. Cabe señalar que ambos instrumentos entraron en vigor para Perú el 1 de julio de 2002 y 9 de noviembre de 2003, respectivamente. “En consecuencia, se aplican desde su entrada en vigencia y rigen para hechos posteriores a su entrada en vigor”, indicó Moyano al sustentar el dictamen el pasado 6 de junio, en que se efectuó la primera votación.

La congresista expresó también que en el Estatuto de Roma se indica que no hay responsabilidad por conductas desarrolladas anteriormente a la emisión de dicho compromiso. Asimismo, aseveró que la tipificación del delito de lesa humanidad no puede servir para “convalidar situaciones de injusticia ni distorsionar los fines de la pena” ni “para la venganza”, y que su aplicación siempre debe estar precedida por el cumplimiento de las garantías del derecho penal. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Perú dejar sin efecto o no se otorgue vigencia a la presente norma, ello en el marco de las medidas provisionales que estableció para los casos Barrios Altos y La Cantuta. (Andina)

ycq.