El abogado Juan Echenique, a través de la Decana, señaló que la Ley 27933 que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana da las normas para todo lo relacionado con los Comités de Seguridad Ciudadana a nivel Regional, Provincial y Distrital.

La ley en referencia establece que es posible aplicar sanciones, sin embargo, la referida Ley 27933, ha sido modificada por el Decreto Legislativo 13166, que en su artículo 13, parte final, establece que los presidentes regionales, alcaldes provinciales y distritales, que no conformen los Comités de Seguridad Ciudadana o que no convoquen a reuniones establecidas por ley, cometen falta grave que debe ser sancionada con 30 días de suspensión.

Lo que ocurre, ha señalado el letrado, es que los miembros del Consejo Regional se han remitido a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que en el artículo 31 que establece otras causales para la sanción no mayor de 120 días.

Sobre el tema, el Presidente del Consejo Regional, Jorge Zúñiga Pineda, señaló que el acuerdo tomado se realizó en base al pedido del Consejero denunciante Severo Vidal Flores quien solicitó la sanción de 120 días de suspensión y que fue tomada en cuenta por el Jurado Nacional de Elecciones, cuando emite la resolución 820, determinando que el Consejo Regional debe votar a favor o en contra de la suspensión.

En una posición discutida, Zúñiga Pineda pretendió insinuar que el abogado Echenique defendía a Agustín Luque defendiendo la posición que ellos adoptaron en desmedro de lo que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie una vez recibido el Acuerdo de los consejeros de la región Puno.

R.C.M.

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