1. La Corte IDH, en los casos Barrios Altos y Cantuta, expidió una sentencia condenatoria contra el Estado peruano, declarando su responsabilidad internacional por violar derechos humanos. El Estado peruano fue parte en este proceso, perdió y la sentencia adquirió cosa juzgada internacional. Por ello, es vinculante para las partes.

2. Es el Estado, entendido como aparato de poder en su totalidad, el responsable de implementar lo que la Corte ordenó. Por tanto, los órganos del Estado también lo están, sin excepción. Este punto es fundamental como veremos luego.

3. La vinculatoriedad de la sentencia con cosa juzgada internacional proviene, por supuesto, de una obligación formal debido al sometimiento del Estado peruano al Pacto de San José y a la competencia contenciosa de la Corte. Dado que la Convención Americana forma parte de nuestro sistema jurídico, las decisiones del órgano encargado de interpretar las normas de dicho tratado -la Corte IDH- también son fuente del derecho (y una muy poderosa, por cierto).

4. Luego de estas sentencias se inauguró una nueva fase en estos procesos: la supervisión de sentencia. En esta fase la Corte IDH controla que las órdenes emitidas en sus sentencias sean debidamente implementadas. Por tanto, la propia Corte determina si es que el Estado condenado ha acatado debidamente la sentencia a la cual está sujeto.

5. Rigurosamente, las órdenes de la Corte IDH en el marco de la supervisión se enmarcan dentro de lo ordenado en el comando sentencial, el cual ha quedado estabilizado con la cosa juzgada internacional. Es la propia Corte IDH, pues, quien interpreta su propia sentencia y determina sus alcances. Como tal, esta cosa juzgada se sobrepone a cualquier acto normativo: sean resoluciones supremas del Ejecutivo, leyes de amnistía del Congreso o sentencias de los tribunales de justicia domésticos, como el TC. Por consiguiente, las órdenes en la supervisión gozan de la misma autoridad jurídica que la sentencia: se desprenden de su propia eficacia.

6. Como sabemos, la Corte IDH consideró que el indulto dado a Fujimori violó las sentencias de los casos Barrios Altos y Cantuta. Lo mismo dijo respecto de la decisión del TC del año pasado que amparó su hábeas corpus y ordenó su excarcelación. Y, en el marco de la supervisión, la Corte IDH ordenó expresamente no liberarlo. ¿A quién se dirigió esta orden? Al Estado peruano, parte del proceso internacional y vinculado por la sentencia. El Estado es el responsable y, por tanto, esta responsabilidad se extiende a todos: desde los jueces de primera instancia y el INPE, llegando, por supuesto, hasta el propio TC.

7. El TC se encuentra en un evidente estado de desacato. Lo mismo ocurrió con la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (presidida en ese momento por Villa Stein) que rebajó las penas a los miembros del grupo Colina en 2012. La Corte IDH, en el marco de la supervisión, dijo que esa decisión era contraria a las sentencias internacionales. ¿Y qué hizo la Suprema? Pues bajó la cabeza y acató: anuló su sentencia y expidió una nueva. Esto es exactamente lo que debió haber hecho el TC luego del pronunciamiento de la Corte.

8. Pero esto es un problema del TC y que sólo éste debe resolver. Si por alguna razón, luego de todo este embrollo ordena la excarcelación (producto de la cosa juzgada constitucional del proceso de hábeas corpus), ningún órgano del Estado peruano deberá obedecer esta orden. Ninguno. La razón es la misma por la que el INPE ni ningún juez cumplieron, en 2022, la sentencia de hábeas corpus: porque está vigente la orden expresa de la Corte IDH (producto de la cosa juzgada internacional de los casos Barrios Altos y Cantuta) de no excarcelar. Hay un conflicto de autoridades, pero, en este caso, la autoridad de la Corte IDH es superior porque, nuevamente, todo el aparato estatal -y sus órganos- son responsables de acatar lo que la Corte dice.

9. Por cierto, si el TC insiste en su estado de desacato y ordena la excarcelación de Fujimori, contraviniendo expresamente la orden de la Corte IDH, se incurrirá en una flagrante infracción constitucional y, por ello, procede acusación constitucional contra los magistrados que suscriban dicha resolución. Si esto pasa, un Congreso decente los debería destituir. Los magistrados lo saben y es por ello que salieron a la prensa a decir que su resolución decía lo que evidentemente no decía, sólo para colocar presión en el juez de Ica y liberarse de responsabilidad (que, por cierto, la tienen por no haber hecho nada con su sentencia de hábeas corpus). Pero fracasaron en el intento.

R.C.M.

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