El Gobierno declaró el estado de emergencia en 111 distritos de 14 provincias de las regiones de Arequipa y Puno por peligro inminente ante el déficit hídrico causado por la ausencia de lluvias que afecta a la sierra sur del país.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 137-2022-PCM publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que precisa que la medida estará vigente por 60 días calendario.
En los considerandos del decreto supremo se informa que la medida se sustenta en las solicitudes de las autoridades regionales de Puno y Arequipa debido al déficit hídrico que afecta principalmente a los agricultores de dichos departamentos.
También en los informes técnicos elaborados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi). El informe del Indeci precisa que los «recursos hídricos disponibles no alcanzarían para satisfacer la demanda para siembra o regadío de cultivos».
El informe técnico del Indeci señala que la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Arequipa y Puno y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci.
Distritos declarados en emergencia
Los distritos que están considerados en la declaratoria del estado de emergencia son: en Arequipa: provincia de Caravelí: Quicacha, Cahuacho, Atiquipa, Chala, Chaparra, Caravelí, Huanuhuanu, Acarí, Bella Unión, Yauca y Jaqui.
Asimismo, en Puno: provincia de Azángaro: Asillo, Azángaro, Tirapata, San Juan de Salinas, Caminaca, Saman, Achaya, Chupa, Santiago de Pupuja, José Domingo Choquehuanca, Arapa, Muñani, Potoni, San Antón y San José.
Provincia de Carabaya: Ollachea, Ajoyani, Ituata, Usicayos, Crucero, Corani y Macusani; provincia de Chucuito: Pisacoma, Kelluyo, Desaguadero, Huacullani, Zepita, Pomata y Juli; provincia de El Collao: Capaso, Santa Rosa, Conduriri, Ilave y Pilcuyo.
Provincia de Huancané: Pusi, Taraco, Cojata, Inchupalla, Rosaspata, Huancané, Vilque Chico y Huatasani; provincia de Lampa: Cabanilla, Santa Lucía, Pucará, Calapuja, Paratía, Palca, Lampa, Nicasio, Vilavila y Ocuviri; provincia de Melgar: Umachiri, Ayaviri, Cupi, Orurillo, Macari, Nuñoa, Santa Rosa, Llalli y Antauta.
Provincia de Moho: Tilali, Conima, Moho y Huayrapata; provincia de Puno: San Antonio, Pichacani, Chucuito, Puno, Tiquillaca, Paucarcolla, Atuncolla, Coata, Huata, Capachica, Acora, Mañazo, Vilque, Amantani y Platería; provincia de San Antonio de Putina: Quilcapuncu, Pedro Vilca Apaza, Ananea, Putina y Sina.
Provincia de San Román: Cabanillas, Cabana, Caracoto, Juliaca y San Miguel; provincia de Sandia: Patambuco, Quiaca y Cuyocuyo; provincia de Yunguyo: Copani, Cuturapi, Anapia, Unicachi, Yunguyo, Ollaraya y Tinicachi.
La norma refiere que se dispuso la declaratoria del estado de emergencia para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Refiere, asimismo, que los gobiernos regionales de Arequipa y Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud (Minsa), Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Interior (Mininter) y de Defensa (Mindef); además, de instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Agrega que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Por último, el decreto supremo indica que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendada por la presidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chavez; y por los ministros de Desarrollo Agrario y Riego, Juan Altamirano; Desarrollo e Inclusión Social, Cinthya Lindo; Interior, Willy Huerta; Salud, Kelly Portalatino; y de Transportes y Comuniciones, Ricardo Tineo, en su calidad de encargado del despacho de Defensa. (Andina)