Tratando de aclarar en definitiva las controversias que se han presentado respecto a la declaratoria de improcedencia de muchas listas que pretenden participar en las elecciones de octubre, el abogado Luis Espinoza, especialista en temas electorales realizó importantes explicaciones respecto al horario de atención virtual que determinó el Jurado Electoral, amparándose en su autonomía.

Como se sabe la mayor causa de improcedencia se debe a la presentación de las solicitudes de inscripción fuera de hora, pese a que los personeros registrados en el ROB, han sido capacitados permanente y convenientemente por funcionarios del Jurado.

El especialista, dio a conocer que en las audiencias que el Jurado está realizando al respecto de alguna manera se pretende facilitar la nulidad de la improcedencia para algunas agrupaciones con lo que significa la hora de creación, que es cuando se inicia la inscripción en el sistema y que puede ser antes de las 20 horas, siendo así tendría razón el apelante; y la hora de envío, que puede excederse del mencionado tope, sin ser aspecto determinante en la apelación.

R.C.M.

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