El Gobierno publicó hoy la norma que establece las multas que deberán pagar las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas para frenar el avance del coronavirus.
Mediante Decreto Legislativo 1458, publicado en el diario oficial El Peruano, se precisa que las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT (S/ 86) hasta el 10% (S/ 430) de la UIT, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
Conoce las infracciones que serán multadas:
1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
9. Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
Excepciones
No están comprendidos como infractores:
-Las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios, siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
-Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
Incumplimiento del pago de la multa
El infractor que incumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido, se indica, no podrá efectuar trámites civiles, como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, gestiones ante las entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp); tampoco podrá realizar viajes al exterior.
La norma otorga al Ministerio del Interior (Mininter) cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas. (Andina)