El Ministerio de Cultura declaró hoy la categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, que comprende territorios de las regiones de Loreto y Ucayali. Así lo dispone el Decreto Supremo N° 004-2024-MC publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y que precisa que la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental comprende una superficie total de 515,114.7323 hectáreas.

La categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental beneficia a los pueblos indígenas Remo o Isconahua, Mayoruna (Matsés y Matis) y Kapanawa en situación de aislamiento. La norma resalta que el objetivo de la categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, consiste en la protección de los derechos, territorio y condiciones que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indígenas Remo o Isconahua, Mayoruna (Matsés y Matis) y Kapanawa en situación de aislamiento.

Pueblos indígenas en situación de aislamiento

El Decreto Suprema afirma que la categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental salvaguarda los derechos fundamentales, derechos colectivos y el uso y manejo de los recursos naturales para la subsistencia de los pueblos indígenas Remo o Isconahua, Mayoruna (Matsés y Matis) y Kapanawa en situación de aislamiento.

Refiere, asimismo, que la categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, de acuerdo con la normativa vigente, no impide el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas identificados como colindantes y cercanos, que hayan tenido tradicionalmente acceso a esta área, con el fin de utilizar las tierras para sus actividades tradicionales y de subsistencia. «La utilización que dichos pueblos indígenas realicen debe ser compatible con los derechos y usos tradicionales de los pueblos indígenas en situación de aislamiento», acota.

La norma menciona que el Ministerio de Cultura coordina con los actores competentes los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento, a fin de garantizar el respeto de su vida, integridad física y cultural, costumbres y tradiciones. Para la implementación del Plan de Protección cada sector, institución u organización que integra el comité de gestión desarrolla acciones en el marco del Régimen especial transectorial y de conformidad con sus funciones para asegurar la protección de los derechos de los Pueblos indígenas en situación de aislamiento.

Para la elaboración del Plan de Protección de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, garantiza la participación de las organizaciones indígenas representativas en la protección de los pueblos en situación de aislamiento de la referida reserva. El decreto supremo manifiesta que la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, subsiste en tanto los pueblos indígenas en situación de aislamiento mantengan dicha situación o, cuando en virtud de su derecho de autodeterminación, decidan iniciar o sostener un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional, encontrándose en situación de contacto inicial.

La gestión de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental es financiada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, y otras actividades desarrolladas en el marco del Plan de Protección se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el año fiscal respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales y competencias de cada entidad. El presente decreto supremo lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte; y es refrendado por la ministra de Cultura, Leslie Urteaga. (Andina)