A raíz de la declaratoria en emergencia en diferentes regiones del país a partir del 15 del presente mes, el abogado Fredy Vilca Monteagudo, realizó importantes precisiones, analizando los artículos 137 y 200 de la constitución política de Fujimori, así como del artículo 71 del nuevo código procesal penal.

Vilca Monteagudo bajo ese contexto señaló que, si bien por el artículo 137 de suspenden o restringen algunos derechos constitucionales de las personas, sin embargo, eso no impide que se apliquen acciones constitucionales como los recursos de amparo y habeas corpus.

El letrado, hizo mención de que existen acuerdos supra nacionales, como la Convención Americana y el Pacto de los derechos civiles, en ambos casos, igualmente interpretan las normas cuando se restringen algunos derechos fundamentales, señalando en cambio que no pueden ser objeto de suspensión, como el derecho a la integridad personal, la libertad de conciencia y religión, los derechos políticos y demás.

En relación a la actitud que debe asumir un ciudadano cuando es intervenido o detenido por la policía, haciendo mención al artículo 71 del vigente Código Procesal Penal, señaló que efectivamente un ciudadano detenido, está amparado para guardar silencio, tiene el derecho de exigir las razones de su detención, puede negarse a firmar cualquier acta o documento y también la ley le otorga el derecho de comunicar su situación a la persona que crea conveniente y también a contar con la asistencia legal de un abogado que él determine.

Ocupándose del conocido sembrado que realiza la policía en diferentes casos, Vilca Monteagudo señaló que lamentablemente esas prácticas aún se emplean, expresando que ello se debe a que tenemos un Ministerio Público que favorece y tenemos un Poder Judicial de la impunidad.

Fundamentalmente, refirió que los ciudadanos tenemos derecho a la vida, porque los otros derechos suspendidos como la libertad de reunión, de tránsito y demás que permiten la intervención policial sin ningún tipo de orden, se hace efectiva respetando los márgenes de la razonabilidad y proporcionalidad.

R.C.M.

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