El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que en las elecciones de enero del 2020, en las que se elegirán a los representantes para el Congreso que completarán el período legislativo 2016-2021, no se aplicarán las normas de la reforma política que el Ejecutivo promulgó en agosto.
El ente informó que en una reunión de su pleno, en la que también participaron los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se llegó a un consenso sobre la normatividad que se aplicará en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero del próximo año.
Asimismo, el JNE aprobó el cronograma electoral en el cual se establecen los principales hitos electorales y se adecúan los plazos y el marco normativo que regirán en estos comicios.
En la reunión entre los tres organismos electorales se acordó que el marco normativo se desarrolle en aplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el cual establece el principio de intangibilidad de la normativa electoral. Dicha disposición establece que no son aplicables las normas con rango de ley publicadas desde un año antes del día de la elección. Por tanto, no se tomarán en cuenta las normas publicadas el 27 de agosto.
Ese día, el presidente Martín Vizcarra promulgó las autógrafas que convierten en ley cuatro iniciativas de reforma política planteadas por su gobierno ante el Parlamento. Las normas fueron publicadas en las Normas Legales del diario oficial “El Peruano”.
Las normas que no entrarán en vigencia para los comicios del 2020 son las referidas a la inscripción de organizaciones políticas; elecciones primarias en las agrupaciones políticas; y paridad y alternancia en las listas. Sí se tomará en cuenta la ley que incorporó el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas al Código Penal, ya que no modifica la legislación electoral.
Los jefes de la ONPE y del Reniec, Manuel Cox Ganoza y Bernardo Pachas Serrano, respectivamente, consideraron que la decisión tomada facilita el desarrollo de este proceso extraordinario.
Entre la normativa que se aplicará en las elecciones del 2020 figuran la Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias hasta la Ley 30689, publicada el 30 de noviembre del 2017; el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos; el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad; el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales y el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, entre otros.
—Disolución del Congreso—
El 30 de setiembre, el presidente Martín Vizcarra anunció la disolución constitucional del Congreso de la República y la convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias.
En el mensaje a la Nación en el que informó sobre su medida, Vizcarra precisó que esta decisión era un acto constitucional previsto en el artículo 134 de la Constitución.
«Ante la denegación fáctica de la confianza y en respeto de lo irrestricto de la Constitución Política, he decidido disolver constitucionalmente el Congreso y llamar a elecciones de congresistas de la República», señaló en su discurso.
“Que sea finalmente el pueblo que defina a quién le da la razón, si a la mayoría parlamentaria que hoy he disuelto y se ha opuesto al Ejecutivo o si le da la razón al Ejecutivo eligiendo una nueva mayoría”, añadió el jefe del Estado. (El Comercio)