El Jurado Electoral Especial de Puno, ha expedido dos resoluciones por las que se declara improcedente la inscripción de listas y fórmulas para candidatos al Gobierno Regional de Puno. La resolución número 392-2022 relacionada con la Organización Política PODER ANDINO que fue presentada por su personero Orlando Fernández Sejje y la Resolución 0361-2022 de la Alianza Política RESPONSABILIDAD Y HONRADEZ POR MAS OBRAS, presentada por su personero Henry Carita Cárdenas.

A las que se han sumado las listas de PERÚ LIBRE de Julio Adolfo Iruri Dávila, el Movimiento de IDENTIDAD REGIONAL de Ulises Lucana Mamani y el movimiento regional ACCION REGIONAL de Sacarías Quispe Chávez.  En la mayoría de casos la improcedencia determinada por el Jurado Electoral Especial se produce a que se el levantamiento de observaciones se presentó fuera de la hora límite lo que los obligará a plantear una apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, cuyo plazo vence hoy.

Al respecto el abogado John Torres, realizó una serie de reflexiones tomando como referencia el caso de la lista de Richard Hancco, pero que tienen estrecha relación con las otras listas, opinando que es sumamente difícil que se pueda revertir el fallo del Jurado Especial de Puno, explicando lo relacionado con el reglamento existente, así como las atribuciones de los Jurados para insertar algunos cambios y facilitar la inscripción de las listas.

Destacó que es relevante los temas de fondo para que las agrupaciones políticas cumplan con la inscripción y paralelamente con el tema de la forma que es el plazo de la hora y si bien esta lista presentó todos los descargos a las observaciones del Jurado, lamentablemente para ellos lo hicieron después de la hora tope que fue las 8 de la noche.

R.C.M.

Por admin