El abogado John Torres Rosello desglosando la nueva ley “de la legítima defensa” manifestó que para que se pueda aplicar esta ley se debe cumplir con 3 causas de eximencia de responsabilidad penal, cuya ley fue publicada el 16 de mayo 2024 por el congreso de la república, “el congreso trato de alguna forma de precisar los alcances de la legitima defensa, esto es del uso letal de un arma de fuego o cualquier objeto contundente, cuando alguien te ataca indebidamente, en el caso de un robo, asalto o de violencia familiar”, siendo estos: Agresión ilegitima actual y real, falta de provocación suficiente y la necesidad racional del medio empleado.

“Esta ley se aplica fundamentalmente a los civiles, porque si nosotros nos abocamos a los efectivos policiales ellos también pueden invocar a la legitima defensa, pero más pertinente deben invocar al artículo 20 numeral 8, el policía si hace uso de su arma de fuego en una intervención en donde se pone el riesgo de la víctima, definitivamente el código penal le exonera de cualquier responsabilidad penal”, finalmente, el letrado manifestó que esta ley siempre ha existido, “pero si algún procesado ha cometido un hecho antes de la dación de esta modificación podría invocar la retroactividad en la ley penal si es viable, siempre y cuanto favorezca al procesado o imputado”.

R.C.M.

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