El Poder Judicial ordenó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), los ministerios de Defensa e Interior, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, entregar los planes operativos elaborados para el control de las protestas sociales que se registraron contra el gobierno de Dina Boluarte y el Congreso entre el 7 de diciembre de 2022 y el 28 de enero de 2023 en nueve departamentos, después de que el Congreso vacara al entonces presidente Pedro Castillo tras su intento de autogolpe de Estado.

La decisión fue emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el juez supremo César San Martín, que declaró infundados los recursos de apelación de las procuradurías de la PCM, Mindef y Mininter en la investigación contra la mandataria Dina Boluarte, los extitulares de la PCM, Alberto Otárola y Pedro Angulo Arana, los exministros Víctor Eduardo Rojas Herrera, Jorge Luis Chávez Cresta, César Cervantes Cárdenas y Vicente Romero Fernández por los presuntos delitos de genocidio, homicidio calificado y lesiones graves en agravio de la sociedad y otros.

La Fiscalía había pedido al Poder Judicial que se le otorgue el acceso a esta información, a lo que el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria aceptó parcialmente el requerimiento. Los procuradores de la PCM y los dos portafolios rechazaron la medida y apelaron.

De acuerdo con la resolución del tribunal supremo, es imperioso contar con información precisa de los planes operativos de las fuerzas del orden para el «esclarecimiento de delitos especialmente graves», ya que el ejercicio desproporcionado de los agentes militares y especiales, «a partir de órdenes dictadas por las máximas instancias del Poder Ejecutivo», ocasionó numerosos muertos y heridos.

«No cabe duda de que los documentos solicitados se refieren a la seguridad interna del país, a las directivas y planes diseñados por la autoridad, policial y militar, para controlar las manifestaciones antigubernamentales suscitadas en varias zonas del país. Empero, el inicial carácter de secreto de Estado que pudieran merecer colida con la expresa prescripción normativa que impide considerarlos inaccesibles para la autoridad judicial cuando se trata de violación de derechos humanos o de conductas comprendidas en las Convenciones de Ginebra de 1949 realizadas en cualquier circunstancia, por cualquier persona», se lee en el documento.

Para la Sala, esta investigación «se sitúa en el marco de una posible violación de derechos humanos, respecto de la cual el Estado, en esta etapa procesal, está en el deber de esclarecer y llegar a la verdad de lo sucedido».

«Los documentos requeridos, desde esta perspectiva, son pertinentes, útiles y, sustancialmente, imprescindibles para fijar el marco de comportamiento de las fuerzas del orden y calificar si lo definido y comunicado ocasionó o contribuyó al resultado fatalmente desencadenado, así como quiénes pudieron estar comprometidos con el resultado muertes y lesionados graves», se subraya.

«No cabe mayor oposición a considerar, prima facie, que se trató de la actuación de miembros de las Fuerzas del Orden en el marco del control de protestas, en su mayor caso violentas, que pudieron haber hecho un uso desproporcionado de la fuerza, lo que se expresaría en el altísimo numero de fallecidos y heridos. Siendo del caso esclarecer, asimismo –más allá de los autores materiales–, si los mandos, policial y militar –la cadena de mandos–, y las máximas autoridades políticas pudieron estar involucrados al intervenir de uno u otro modo, dictar órdenes, cursar directivas, o tolerarlas y avalarlas, presuntamente desproporcionadas y lesivas a la vida e integridad personal de los manifestantes u otros ciudadanos ajenos a lo sucedido pero que se encontraban por el lugar donde las manifestaciones sucedían». (RPP)

R.C.M.

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