El Poder Judicial ordenó la reposición de Inés Tello y Aldo Vásquez como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y revocó la decisión del Congreso que los inhabilitó.

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de amparo de Tello y Vásquez y dispuso, además, que el Parlamento «se abstenga de incurrir en el futuro en las infracciones al ejercicio de los derechos fundamentales» que conllevaron a la destitución de ambos magistrados.

La instancia judicial señaló que los congresistas José Luna Gálvez y José Jerí Oré, como miembros integrantes de la Comisión Permanente, no podían participar en la votación del 7 de marzo de 2024 en la que se inhabilitó por 10 años a Tello y Vásquez, por lo que no se siguió el debido proceso, al vulnerarse el artículo 100 de la Constitución.

«Nótese que de no haber intervenido estos congresistas no se habría alcanzado formalmente la votación inhabilitante; pero se advierte además algo más grave que no se ha tomado en cuenta: al permitirse votar a los miembros de la Comisión Permanente, el universo sobre el cual debieran obtenerse los dos tercios de votos que prescribe la norma sería mayor, de modo que el mínimo de votos necesarios para inhabilitar también hubiera sido mayor, circunstancia que no se tomó en cuenta, lo que nos indica que se vulneró el principio del Procedimiento preestablecido por ley», dice la resolución con fecha 1 de julio.

«Debemos ordenar con firmeza al Congreso de la República que guarde respeto por las atribuciones de la Junta Nacional de Justicia y cese de inmediato la agresión a los derechos fundamentales de los demandantes inhabilitados»

Resolución de la Primera Sala Constitucional

Se impuso «una sanción sin tipificación previa» y basada en la «subjetividad absoluta de los congresistas»

En la decisión de la sala también se advierte de que «no existe regulación o tipificación de las infracciones constitucionales y sus sanciones», un problema que el Congreso «no ha realizado el mínimo esfuerzo» para resolverlo. 

«La gravedad de problema estriba en que las infracciones a la Constitución y las sanciones correspondientes no están tipificadas o reguladas. En un escenario así, nadie podría defenderse de forma idónea pues la imputación sería defectuosa por vaga y general. Siendo así, la motivación del congreso debió ser reforzada a efectos de que se realice una plausible subsunción del hecho en el supuesto fáctico de la norma. Para ello, la actuación del Congreso debía ser especialmente prolija y regida por los principios de razonabilidad y proporcionalidad que en el presente caso se obviaron», se lee en el documento.

Ante la ausencia de una «racional tipicidad normativa», el Congreso, de acuerdo con la resolución, impuso «una sanción sin tipificación previa». «La sanción impuesta a dos de los actores ha respondido a la subjetividad absoluta de los congresistas por el vacío normativo que no permitió prever de antemano un catálogo de infracciones y sanciones, correspondiendo a este colegiado tutelar el principio de interdicción de la arbitrariedad y reprimir el abuso», se indica en el fallo.(RPP)

R.C.M.

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