Este martes 11 de junio, el procurador adjunto del Poder Judicial envió un documento dirigido al presidente del Tribunal Constitucional solicitando que se declare improcedente la demanda competencial presentada por el titular del Congreso, Alejandro Soto. Esto en el marco del caso de los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez.

El 10 de abril, el pleno del Parlamento decidió, por mayoría, autorizar al presidente de la Mesa Directiva a presentar ante el TC una demanda competencial y una medida cautelar para que los integrantes de la máxima institución interpretativa de la Constitución establezcan cuáles son las facultades del Congreso conforme a lo establecido por la Carta Magna.

«Habiendo sido notificados con la Resolución N.º 01 del 10 de mayo de 2024, actuando en representación y defensa de los intereses del Estado – Poder Judicial- y en el marco de las competencias y funciones que el ordenamiento jurídico peruano me asigna, Contesto la Demanda a fin de que declare improcedente la demanda», se lee en el documento enviado por Jhonny Tupayachi Sotomayor, Procurador Público Adjunto del Poder Judicial.

Procurador del PJ asegura que Sala Constitucional sí puede resolver demandas de amparo

Entre los argumentos presentados por el procurador del Poder Judicial se destaca que la Sala Constitucional tiene la competencia necesaria para evaluar ciertas demandas competenciales contra actos parlamentarios y que es posible controlar ciertos aspectos del procedimiento del juicio político. «Tal como se citó previamente, la validez competencial de un acto estatal depende de las condiciones de competencia formal y material, las cuales son satisfechas a cabalidad. La Sala Constitucional era competente para conocer demandas de amparo contra actos parlamentarios, así como (según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional), en este tipo de procesos es posible controlar ciertos aspectos del procedimiento del juicio político en lo que respecta al debido proceso», se lee.

Asimismo, Tupayachi Sotomayor aseguró que la resolución que decidió reponer en los cargos a Inés Tello y Aldo Vásquez no carece de vicios de naturaleza y, si así se contemplara, no podrían ser revisados por el Tribunal Constitucional. «En otras palabras, la resolución judicial objeto de las pretensiones señaladas no posee vicios de naturaleza competencial y, de existir vicios sustantivos, estos no pueden ser revisados por esta vía», se describe. (LaRepública)

YCQ.