La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción apeló la resolución judicial que ordenó el «sobreseimiento» o «archivo» del proceso penal seguido al exministro de Defensa, Pedro Cateriano, y otros por las presuntas irregulares detectadas en la compra de los buques BAP Tacna y BAP Carrasco y tres helicópteros en 2014 para la Marina de Guerra del Perú durante el gobierno del expresidente Ollanta Humala.

La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción demandó que la instancia superior revoque la resolución impugnada, al sostener que habrían intereses indebidos respecto de quienes habrían formado los comités que intervinieron en estas adquisiciones, entre otros argumentos.

Ante ello, el juez Raúl Justiniano Romero resolvió el último 14 junio «conceder» este recurso de apelación y remitirlo a una de las salas de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, instancia que, si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia virtual para evaluarlo con la participación de las partes involucradas a fin de emitir una decisión final al respecto.

La resolución apelada

El magistrado Raúl Justiniano determinó que, de los cinco hechos postulados al momento de la formalización de la investigación preparatoria, se tiene que todos ellos han sido desbaratados con la documentación recabada por el Ministerio Público en esta etapa procesal, por lo que estos investigados no podrían ser responsables de los presuntos delitos de organización criminal y negociación incompatible que se les atribuía en este caso

Bajo este criterio, el juez declaró fundada la solicitud de «sobreseimiento» o » archivo» formulada por el Ministerio Público respecto de los delitos atribuidos a estas personas y dispuso la anulación de los antecedentes penales y judiciales de los investigados antes señalados consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.

El Ministerio Público comunicó previamente al despacho del juez Justiniano Romero que ha recabado cierta información y practicado ciertas pericias con las entidades correspondientes, luego de la cual ha concluido que los hechos que son materia de investigación no estarían comprendidos como delito, por lo que se formula el sobreseimiento por los cinco hechos que han sido materia de investigación por la Fiscalía en este caso.

R.C.M.

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