Fundamento destacado: 3.5.3. En tal sentido, para efectos del cómputo del plazo de la prisión preventiva recaída contra el investigado Alejandro Toledo Manrique debe iniciarse desde la fecha en fue puesto a disposición de la autoridad competente, por el plazo judicial señalado por la autoridad judicial, que es considerado plazo razonable -tiempo necesario- determinado por el juez en el caso concreto. En tal sentido, debe computarse el plazo de la prisión preventiva dictada contra Alejandro Toledo Manrique, desde el veintitrés de abril de año dos mil veintitrés y vencerá el veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro; sin negar que, el juez tiene la autoridad legal para controlar la existencia o no, de conductas maliciosas o de mala fe atribuirle al investigado o su defensa, ello, a solicitud de la parte legitimada.

3.6. En consecuencia, no existiendo en nuestro ordenamiento penal disposición legal que establezca que, al plazo de la prisión preventiva dictada por autoridad nacional competente, debe adicionarse para efectos del cómputo, la detención dictada en el proceso de extradición por autoridad extranjera, es que, debe confirmarse la resolución impugnada. (LP)

YCQ.