Por mayoría, dos votos contra uno, la Primera Sala Superior Constitucional de Lima declaró fundada la solicitud de medida cautelar presentada por Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco; en consecuencia, dispusieron la suspensión provisional de la sanción de inhabilitación en el cargo público por 10 años, que les impuso el Congreso de la República, el 8 de marzo de 2024. Por lo cual, ordenaron la reposición inmediata de Aldo Vásquez Ríos y Luz Inés Tello en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, hasta se emita resolución definitiva en última instancia en el proceso de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Los magistrados que firman la resolución judicial argumentan que «la decisión del Pleno del Congreso de la República de inhabilitar a Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos se sustenta en la discrepancia respecto del criterio interpretativo asumido por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia sobre el límite de edad para ejercer el cargo de miembro de dicho órgano constitucional».

Por lo cual, consideran que la inhabilitación impuesta afectaría, «en primer lugar, el principio de legalidad (…), toda vez que la conducta imputada a los mencionados funcionarios no se encuentra previamente tipificada en la Norma Fundamental (la Constitución Política del Estado) ni en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, pues en ambos textos normativos solo se señala, en forma general, que los altos 34 funcionarios del Estado pueden ser acusados y sancionados por infracción constitucional y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones».

«Así, la falta de tipificación de la conducta que genera responsabilidad política por infracción constitucional de los peticionantes habría motivado que el Congreso de la República actúe de manera arbitraria e inconstitucional, toda vez que dicha omisión ha sido utilizada por el Parlamento como justificación para subsumir en el término «infracción constitucional» cualquier tipo de conducta pasible de sanción de acuerdo a la coyuntura política y a su conveniencia», señalan los jueces. Agrega que la sanción impuesta a Inés Tello y Aldo Vásquez afectaría la independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones como miembros de la Junta Nacional de Justicia, al imponerseles una inhabilitación por una discrepancia de criterio al resolver una materia relacionada con el autogobierno de la Junta Nacional de Justicia.

Igualmente, afirman que el acuerdo del Congreso se tomó con los votos de los congresistas José Enrique Jerí Óre y José León Luna Gálvez miembros integrantes de la Comisión Permanente, que de acuerdo con el reglamento del Congreso estaban impedidos de votar en el pleno. Además, en el caso de Tello de Ñecco conesos dos votos se alcanza el quorum requerido para emitir la sanción.

En este sentido, subrayan los jueces, los aludidos congresistas habrían contravenido la Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La decisión de la Sala Constitución suspende también las resoluciones de la Junta Nacional de Justicia que acordó el cese de ambos abogados a partir de la inhabilitación que les impuso el Congreso y la convocatoria a uno de los suplentes, el abogado Abraham Siles Vallejos. Inés Tello y Aldo Vásquez puede reitegrarse de inmediato a la Junta Nacional de Justicia, hasta que se resuelva la acción de Amparo y se emita sentencia definitiva. (LaRepública)

ycq.