Tras la denuncia recibida y en coordinación con la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) Puno del Ministerio Público, especialistas de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Puno, oficina descentralizada del SERFOR efectuaron las acciones de verificación donde se constató que la empresa MCC Corporación SAC realizó trabajos de desbosque en zonas no autorizadas, en la parcialidad de Ichjasi del distrito de Santa Rosa de Mazocruz, provincia de el Collao lo cual ocasionó la afectación de aproximadamente 4,226.3 metros de un bosque natural y un estimado de 7,292 individuos de la especie Queñua (Polylepis tarapacana Phil.) en diferentes estados de crecimiento que fueron removidos.

Así mismo, se evidenció la afectación de especies forestales de; Thola, Canllar, pajonal y bofedal, además fauna silvestre que registra su hábitat en esta zona como; el jilguero negro (Carduelis atrata), la perdiz cordillerana (Nothoprocta omata), la tortolita de ala negra (Metriopelia melanoptera), el fringilo (Phrygilus sp), la dormilona (Muscisaxicola sp), el caracará cordillerano (Phalcoboenus megalopterus), entre otros.

Tras las acciones de verificación efectuada por los especialistas del SERFOR, se pudo constatar que la empresa MCC Corporación SAC realizó trabajos de desbosque sin cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Cabe precisar que el SERFOR no ha otorgado autorizaciones para desbosque en la parcialidad de Ichjasi, distrito de Santa Rosa de Mazocruz y tampoco a la empresa MCC Corporación SAC.

Así mismo, como antecedente se registra información de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) Puno la cual refiere; que la empresa MCC Corporación SAC no cuenta con inicio y reinicio de actividades mineras y no se encuentra registrado en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), tampoco figura en la DREM Puno con tramites para la vía de formalización minera.

La infracción cometida por la empresa MCC Corporación SAC se encuentra enmarcada en las disposiciones del literal “d” que refiere Realizar el desbosque, sin contar con autorización, del artículo 207° del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI. En este marco la acción realizada califica como una infracción MUY GRAVE.

El MINAGRI recuerda que el desbosque y la autorización para el cambio de uso actual de la tierra son actos administrativos de habilitación para el retiro de la cobertura forestal y deben ser solicitados previamente, por ende realizar acciones de desbosque sin contar con las autorizaciones que establece la normatividad forestal y de fauna silvestre es considerado una infracción muy grave y es sancionada con multas que fluctúan entre de 10 y 5000 UIT, las cuales son determinadas según los criterios de gradualidad.

Dato:

La Queñua (Polylepis tarapacana Phil.) esa una especie forestal categorizada como “Vulnerable”, según el Decreto Supremo 043-2006-AG, está prohibido la extracción, tenencia y transporte.