
El analista Rolando Jiménez Sardón analizó el hecho de la vacancia dada por el congreso a Dina Boluarte, advirtiendo que, durante este tiempo de gobierno, este grupo político ha logrado algo que para ellos era vital. En primer lugar, modificar la Constitución, a pesar de que inicialmente afirmaban que no se podía cambiar ni convocar una Asamblea Constituyente.
En segundo lugar, han tomado por asalto diversas instituciones del Estado. Han capturado el Ministerio Público, controlan la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional y, últimamente, han colocado en el Jurado Nacional de Elecciones a una persona afín a sus intereses.
Al haber alcanzado sus principales objetivos y consolidado el control sobre las instituciones del país, la señora Boluarte ya no les resultaba necesaria. Por esa razón, elaboraron una vacancia exprés.
Por otro lado, señaló que lo ocurrido recientemente ha obligado a este grupo de poder a desmarcarse de la mandataria. Un ejemplo claro fue el caso del señor Phillip Butters, quien recibió el repudio generalizado de la población tras haber pedido que se dispare en la cabeza a los manifestantes, incitando abiertamente a la violencia.
Esa reacción popular sirvió de advertencia para los sectores de derecha: comprendieron que lo mismo podría ocurrirles a ellos —ya sea a personajes como López Aliaga, Fujimori Luna o cualquier otro— si mantienen su respaldo a Dina Boluarte.
Como ahora se encuentran en plena “cosecha” de votos electorales, han optado por tomar distancia. En resumen, dijeron: “Desmarquémonos de Dina, porque a Butters lo han repudiado, y si seguimos asociados a ella, nos pasará lo mismo.”
El letrado igualmente realizó un balance de la vacancia a Boluarte con la de Castillo, explicando que de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la vacancia por incapacidad moral permanente se produce únicamente cuando es aprobada por no menos de las dos terceras partes del número legal de congresistas, es decir, se requieren 104 votos.
En el caso del expresidente Pedro Castillo, dichos votos no existieron. Este es el primer aspecto a resaltar.
El segundo aspecto es que, en ningún momento, se le otorgó la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, a pesar de que era un presidente en funciones. En cambio, en el caso de Dina Boluarte, aparentemente sí se estarían cumpliendo los requisitos que la Constitución establece para este tipo de procedimientos. Ella ha sido notificada y se le ha permitido ejercer su derecho a la defensa, tal como corresponde en un debido proceso. FB
