
El pleno del Consejo Regional Puno, a propuesta del Presidente del Consejo Regional Puno, Jorge Antonio Zúñiga Pineda, APROBÓ el Acuerdo Regional que en su Artículo primero propone la Iniciativa Legislativa que, Modifica el Artículo 31° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, adicionando Causal de Suspensión del cargo de Gobernador Regional por inasistencia sin justificación aceptada a las convocatorias efectuadas por el Consejo Regional; conforme el anexo 01, a siete (07) folios que forma parte del Presente Acuerdo Regional.
La fórmula legal, de la Ley que Modifica el Artículo 31° de la Ley N°27867 – “Ley Orgánica de Gobierno Regionales”, enfocado a la responsabilidad del Gobernador Regional por inasistencia al Consejo Regional, indica que la suspensión del cargo de Gobernador y Vicegobernador se suspende por tres (03) inasistencias consecutivas por trimestre o cuatro (04) alternadas injustificadas durante un semestre, ante la citación o invitación escrita del Consejo Regional, concordante con su reglamento y en respeto al debido procedimiento administrativo conforme a Ley.
En Sesión Ordinaria Virtual de hoy 25 de febrero, la iniciativa legislativa propuesta a través de Acuerdo Regional, fue sustentada por el Presidente Jorge Zúñiga Pineda, en razón de que en los años 2019 y 2020, se realizó invitaciones al Gobernador Regional de Puno, no teniendo como respuesta la asistencia del mismo y es frente a ello que se ha propuesto el presente Acuerdo Regional de Iniciativa Legislativa, con el fin de tener un Consejo Regional fortalecido en fiscalización.

