La Comisión de Constitución del Congreso debate hoy un predictamen sobre financiamiento de partidos políticos, el cual modifica, incorpora y deroga artículos de la normativa vigente contenida en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La iniciativa establece que solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo equivalente al 0.1 % de la unidad impositiva tributaria (UIT) por cada voto válido.
Hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido se utilizará en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la compra de inmuebles, mobiliarios y otros bienes necesarios. También para la contratación de personal y servicios diversos.
No menos del 50 % del financiamiento público directo se empleará en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas. En los procesos electorales se puede involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.
Sobre el financiamiento privado, se establece que las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie no superen las 120 UIT al año; mientras que los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas tiene un tope de 250 UIT por actividad.
Fuentes de financiamiento prohibidas
Se considera así a cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este, confesiones religiosas de cualquier denominación, personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras.
De igual forma, personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez años después de cumplida la condena.
Se señala que el Poder Judicial, bajo responsabilidad, debe poner a disposición de las organizaciones políticas, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y de las entidades del sistema financiero un portal digital oficial que contenga la información de las personas a las que se refiere este literal.
Verificación y control
La verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE.
Por ello, en el plazo de seis meses contados a partir del cierre del ejercicio anual deben presentar ante dicho organismo un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento que emita la ONPE.
La ONPE, dentro del tiempo de seis meses contados desde la recepción de los informes se pronunciará sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas y, de ser el caso, dispondrá el inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la presente ley. Vencido dicho plazo, no procederá la imposición de sanción alguna.
Las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos entregas obligatorias la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral.
La ONPE establece los plazos de presentación, desde la convocatoria a elecciones, con por lo menos una entrega durante la campaña electoral. (Andina)