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La Contraloría General de la República envió al Poder Ejecutivo una nueva propuesta de Decreto de Urgencia que incluye una serie de medidas para implementar una adecuada regulación a la ejecución de obras públicas por administración directa, lo que coadyuvará también en la ejecución de aquellas obras cuyos procesos de selección fueron declarados desiertos por falta de oferta en el mercado en beneficio de la población.

Al respecto, el contralor general Nelson Shack indicó que la ejecución de obras públicas por administración cuenta con una regulación que data del año 1988 y esa norma “resulta insuficiente en la actualidad y no contribuye a desincentivar actuaciones irregulares en la administración pública, lo cual puede generar perjuicio para los intereses del Estado”.

El proyecto de DU señala que se considera como ejecución de obras públicas por administración directa cuando la entidad pública las realiza a través de su personal, infraestructura y equipamiento mínimo.

Según la propuesta, la ejecución de obras públicas por administración directa se realiza, únicamente, cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos:

     a. Cuando se declare desierta la segunda convocatoria de un procedimiento de selección, independientemente de su valor referencial.            

b. Cuando el valor de la obra, de acuerdo al presupuesto del expediente técnico aprobado, no exceda el monto establecido para el procedimiento de licitación pública previsto en la ley anual de presupuesto del sector público.          

c. Cuando exista un saldo de obra por ejecutar derivado de un contrato resuelto. Para tal efecto, la obra debe contar con un avance físico igual o mayor al 50%.       

Adicionalmente a dichos supuestos de aplicación, se exige el cumplimiento de algunos requisitos técnicos u operativos, dentro de los cuales se encuentra que cuenten con asignación presupuestal en el marco de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la organización y el personal técnico-administrativo necesario, contar como mínimo con el residente para cada obra a ejecutar, la disponibilidad de la maquinaria y equipos mínimos en estado operativo, conforme a lo requerido en el expediente técnico, así como contar con el expediente técnico aprobado.

Sobre el particular, se precisa que la maquinaria y/o equipamiento no necesariamente debe pertenecer a la entidad, sino que podrán, de ser necesario, proveerse de dichos elementos para implementar este mecanismo.

Como un requisito adicional se dispone que, de forma previa al inicio de la ejecución de la obra pública por administración directa, la entidad deberá remitir a la Contraloría General de la República un informe, en el cual se determine el cumplimiento de los supuestos y requisitos antes mencionados.