La Corte Suprema de Justicia de la República desarrolló el contenido del delito de abusos deshonestos o tocamientos indebidos tipificado en la legislación penal y concluyó que constituye un ataque a la libertad sexual.

Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 790-2018/San Martín emitida por la Sala Penal Permanente de la máxima instancia judicial con la cual se declara fundado aquel recurso interpuesto en el ámbito de un proceso por delito de actos contra el pudor de menor de edad.

Lineamientos

A criterio del supremo tribunal el tipo penal de abusos deshonestos o tocamientos indebidos constituye un ataque a la libertad sexual que implica ausencia de consentimiento libre en lo sexual del sujeto pasivo, lo cual resulta obvio en el caso de los menores de edad.

Por tanto, identificó que la conducta del sujeto activo en este delito tiene un carácter sexual inobjetable y que el elemento objetivo de este ilícito está conformado por los contactos físicos y por tocamientos de la más diversas índoles, siempre que estos afecten a zonas erógenas o a sus proximidades.

Así, determina que el propósito de esas conductas, o elemento subjetivo del delito, es la obtención de una satisfacción sexual, vale decir que el autor de aquellas conductas se satisfagan sexualmente o al menos conozcan del carácter sexual de esas acciones.

En ese sentido, según la Ley N° 28704 que modifica el numeral 3 del artículo 176-A, del Código Penal, referido a actos contra el pudor de menores señala, como elemento objetivo, no solo tocamientos indebidos en las partes íntimas de la víctima, sino también actos libidinosos contrarios al pudor de la misma.

Esto comprende, sin duda alguna, contactos físicos en proximidades de las zonas erógenas, manifiesta el supremo tribunal.

Para tal efecto, toma en cuenta que la expresión “partes íntimas” hace referencia a zonas del cuerpo más amplias que los órganos sexuales propiamente dichos.

Con ello, la sala suprema advierte que constituye un error considerar que el acto contra el pudor únicamente puede recaer sobre los genitales de la víctima, no en áreas próximas a él.

Advierte, finalmente, la necesidad de tomar en cuenta en este tipo de delitos el contexto de los hechos, así como las características personales del imputado y del agraviado, de acuerdo a los respectivos informes periciales, para entender las zonas que abarcaron los tocamientos indebidos y determinar en cada caso si se produjeron en las proximidades de las zonas erógenas o en las propias zonas erógenas, concretamente en los genitales. (Andina)