Las empresas que permitan el ingreso de personal que no cuenta con las tres dosis contra la COVID-19 serán sancionadas por Sunafil.

En el Perú se busca que el retorno a la presencialidad sea de manera segura y con la menor exposición para evitar contagios dentro del centro de trabajo. En ese sentido, el 22 de abril del 2022, entró en vigencia la norma que sanciona, a través de la Sunafil, a las micro, pequeñas y grandes empresas que dispongan, exijan o permitan el ingreso de personal que no tenga las tres dosis de vacunación contra la COVID-19.

Según lo estipulado en el Decreto Supremo n.° 004-2022-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, califica como una infracción “muy grave” el que personas acudan a su centro de trabajo sin contar con las dosis de vacunación contra el coronavirus exigidas para al actividad laboral presencial.

¿Qué sucede si una persona acude a su centro de labores sin las tres dosis?

Si una empresa autoriza el ingreso de sus trabajadores, pese a que estos no cuentan con las tres dosis vacunación contra la COVID-19, será sancionada por Sufanil. A continuación, conoce a cuánto asciende la multa de acuerdo al tipo de empresa.

Microempresa: el monto de la sanción oscila entre 0.23 y 0.68 UIT, lo que genera una escala de S/ 1,058 a S/ 3,128 de multa.
Pequeñas empresas: las sanciones oscilan entre 0.77 y 7.65 UIT, lo que representan montos entre S/ 3,542 y S/ 35,190.
Empresas: las sanciones fluctúan entre 2.63 y 52.53 UIT, lo que se traduce a montos que van de los S/ 12,098 a los S/ 241,638. (No pymes y grandes empresas)

Si algún trabajador no cuenta con las tres dosis al momento de acudir a su centro de labores, el empleador tiene dos opciones, según ley. La primera, es disponer que la persona trabaje desde su domicilio, y la segunda, es pasarla, por disposición legal, a una suspensión sin goce de haberes. Esto último, solo se realizará en el caso de que las labores no sean compatibles con el trabajo remoto y si ambas partes están de acuerdo.(La Republica)