La Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31494, que reconoce a comités de autodefensa y desarrollo rural dentro del sistema de seguridad ciudadana, por vulnerar los derechos fundamentales individuales y colectivos de las comunidades indígenas, transgredir aspectos jurídicos en materia de resguardo ciudadano y por desconocer normas y estándares vinculantes en materia del uso de la fuerza.

El documento menciona que la norma resulta inconstitucional porque las disposiciones normativas de la ley desconocen que el monopolio sobre el uso de la fuerza pertenece a los agentes estatales, se incumple con el deber constitucional del Estado de proteger a la población frente a las amenazas contra su seguridad al permitir que porten armas de fuego y no garantizar la seguridad ciudadana en el país.

Asimismo, señala que afecta los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas y nativas, al disponer que los comités de autodefensa formen parte de sus estructuras organizacionales y otorgarles diversas funciones y prerrogativas que rompen con la forma en que las propias comunidades deciden cuáles serán sus instituciones comunales y las funciones que ellas tienen, lo que colisiona con los derechos fundamentales de identidad cultural, autonomía organizativa de las comunidades, así como a la jurisdicción comunal, reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales suscritos por el Estado.

Abundando en argumentos, la demanda también resalta que la citada ley es contraria a la Constitución, porque el Congreso de la República no sometió la ley al procedimiento de consulta previa a su debida aprobación, tal y como dispone el Convenio 169 de la OIT, la Ley de Consulta Previa y su Reglamento.

De igual manera, se ha solicitado al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la situación inconstitucional referida a la omisión de regular la consulta previa en materia legislativa, por cuanto ha pasado más de 25 años, desde la ratificación del Convenio 169, que no se ha implementado dicho mecanismo para resguardar los derechos de los pueblos indígenas.

Es importante recordar que, tras la publicación de la Ley 31494, diversas organizaciones indígenas, ronderiles y colectivos de la sociedad civil expresaron su rotundo rechazo a los alcances de dicha norma al afectar derechos individuales y colectivos de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas, por lo que solicitaron a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus atribuciones, se interponga este proceso constitucional.

La institución ha sostenido reuniones de coordinación con la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAP, el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis (GTANW), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Central la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú y la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú, a efectos de conocer sus percepciones y sus argumentos respecto a la inconstitucionalidad de esta norma.

También se sostuvo reuniones con las rondas campesinas y los comités de autodefensa de los distritos de Pichari y de Kimbiri, quienes manifestaron su oposición a la referida norma. Cabe señalar que la Defensoría del Pueblo también sostuvo una reunión con el Ministerio de Defensa y recibió sus aportes para la elaboración de la demanda.

Nuestra institución se compromete a seguir con el litigio de este proceso y espera en que los/as magistrados/as del Tribunal Constitucional velen por los derechos de todos los peruanos y peruanas, y especialmente de nuestras poblaciones vulnerables.

R.C.M.

Por admin