Detectan situación adversa en adjudicación para mantenimiento vial en Yunguyo y municipalidad lo declara nulo

La Contraloría General de la República identificó una situación adversa en el procedimiento de selección adjudicación simplificada N° 001-2019-MPY/OEC “Mantenimiento Vial Rutinario de Camino Vecinal”, convocado por la Municipalidad Provincial de Yunguyo.

Según la Orientación de Oficio N°005-2019-OCI/2970-00, la municipalidad habría establecido condiciones restrictivas en el requerimiento del servicio de mantenimiento vial; asimismo, existiría una indebida integración de bases e irregular otorgamiento de buena pro, generando el riesgo que se suscriba un contrato que afecte los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y transparencia que rigen las contrataciones públicas.

Las bases del procedimiento de selección cita: “(…) el contratista presentará 6 actas de recepción de trabajos de mantenimiento vial, con su respectiva resolución de liquidación, constancia de visita a la zona a intervenir acreditada por la autoridad de la zona y de la Gerencia del Instituto Vial Provincial de la entidad”.

Sin embargo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en reiterados pronunciamientos advirtió que los documentos que acreditan haber realizado visitas previas al lugar en el que se ejecutará el contrato, no pueden ser requeridos con carácter obligatorio; de otro lado, el participante CLEFA SRL, presentó una observación basándose en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, argumentando, la existencia de privilegios o ventajas, conducentes a direccionar al postor más cercano de la entidad.

Posteriormente, el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), habría resuelto no acoger la observación del participante, sin considerar lo preceptuado en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y de los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y transparencia que rigen en las contrataciones públicas.

Como consecuencia, tres postores serían descalificados, señalando que no cumplían con los términos de referencia; sin considerar que fue una Declaración jurada el documento que lo acreditó, por lo que no habrían sido admitidas sus ofertas.

En la Orientación de Oficio N°005-2019-OCI/2970-00 se recomienda al titular de la entidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del procedimiento de selección.

La entidad mediante carta N° 017-2019-MPY/GA de 13 de junio de 2019, en cumplimiento de la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultaneo”, remitió el Plan de Acción comunicando que efectuará la nulidad de oficio del mencionado procedimiento de selección en un plazo que vence el 21 de junio de 2019. Con este acto se materializa la efectividad del control simultáneo.