Asimismo, el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM establece que el lunes 9 de octubre será día no laborable, el cual sumado a la festividad del 8 de octubre crea un feriado propicio para la práctica de turismo interno.
Este descanso es aplicable para los trabajadores del sector público y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función de sus necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.