
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó hoy el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, que consta de tres capítulos, 19 artículos, sendas disposiciones complementarias y tres anexos.
Mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MIDAGRI, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del mencionado reglamento.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego incorpora el procedimiento administrativo de Registro Nacional de Cooperativas Agrarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Midagri

La norma dispone la publicación del reglamento en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Midagri (www.gob.pe/midagri).
El objetivo del reglamento es establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 26 de la Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, para regular y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, órgano de línea del Midagri, está encargada de inscribir, denegar, actualizar, cancelar o sancionar a las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias en el registro nacional
La información consignada en dicho registro puede ser consultada por los ciudadanos, a través de los medios digitales que el Midagri habilita para tal efecto.(Andina)
L.Z.C.