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El Gobierno declaró a los medicamentos, dispositivos médicos y equipos de bioseguridad usados para el manejo y tratamiento del coronavirus (covid-19) como bienes esenciales, y adoptó una serie de medidas de carácter económico y financiero a fin de garantizar el acceso de estos productos a la población, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria.

El Decreto de Urgencia Nº 059-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, indica que, para ello, el Ministerio de Salud (Minsa) tiene tres días, contados desde la vigencia de la presente norma, para aprobar el listado de los referidos bienes esenciales.

Asimismo, dispone que todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, deben suministrar los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes.

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Los establecimientos farmacéuticos deberán  suministras dichos datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Minsa.

Igualmente, la  norma dispone que el Minsa, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, deberá aprobar el listado de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado.

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