Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecieron los montos y/o fórmulas de cálculo en relación a la compensación por tiempo de servicios (CTS), asignación económica por cumplir 25 y 30 años de servicios y bonificación por sepelio y luto dirigido a los docentes ordinarios de las universidades públicas.

La medida -publicada hoy en el diario oficial El Peruano- fue propuesta  por la Dirección General de Educación Superior Universitaria (Digesu) del Ministerio de Educación con el fin de implementar los beneficios sociales para docentes ordinarios de universidades públicas.

Cabe precisar que su financiamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Respecto a la CTS, por el tiempo de servicio prestado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el docente ordinario de la universidad pública percibirá el 50% de su remuneración mensual correspondiente, por año de servicio o de manera proporcional por cada es o día.

En cuanto al tiempo de servicio por los periodos anteriores, la CTS se otorga con sujeción a la normativa aplicable en dichos periodos.

Sobre la asignación económica por cumplir 25 y 30 años de servicios, el docente ordinario de la universidad pública percibirá un equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales correspondientes a su categoría docente y régimen de dedicación al cumplir 25 años de servicios.

Del mismo modo, el docente ordinario recibirá una asignación económica equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales correspondientes a su categoría y régimen de dedicación al cumplir 30 años de servicios.

Por último, se fija el monto de la bonificación por sepelio y luto en S/ 3 000. Esta es otorgada por fallecimiento del docente o por familiar fallecido, sea su cónyuge o conviviente reconocido por ley, sus padres o hijos.

Con esta medida -indicó el Minedu- se atiende a un vacío de la Ley Universitaria N° 30220, la cual no contempló los beneficios sociales entre los derechos de los docentes, restituyendo así derechos de los que gozaban los docentes. (Andina)