Mediante Expediente Nº JNE.2022000005 el jurado nacional de elecciones declaro FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Agustín Luque Chayña, gobernador regional del Gobierno Regional de Puno; en consecuencia, NULO todo lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Puno Nº 017-2021, del 10 de noviembre de 2021, en la que se aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra, por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, causa contemplada en el último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Por conveniente dispuso DEVOLVER los actuados al Consejo Regional de Puno, a fin de que, conforme a lo dispuesto en el literal c, del considerando 2.17, de la presente resolución, recabe, en originales o copias certificadas, los siguientes documentos:

i. Las actas de sesión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del periodo de febrero-noviembre de 2020, debidamente firmadas por sus miembros asistentes.

ii. Las grabaciones de las sesiones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del periodo de febrero-noviembre 2020, en caso las hubiera.

iii. Las citaciones o convocatorias a sesión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana dirigidas a sus integrantes, señalados en el artículo 14 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, correspondiente al periodo febrero-noviembre 2020, con el sello, fecha y datos de recibido.

iv. El Informe del secretario técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, en la que se detalle los periodos en los que no se convocó a sesión del CORESEC durante el 2020, así como las fechas en la que se reanudaron las sesiones, debiendo adjuntar sus respectivas actas.

v. El Informe de la visita de supervisión realizada el 23 de octubre de 2020, realizada por el jefe de la Oficina Defensorial de Puno.

vi. El informe de la gerencia o área administrativa correspondiente, en el que se detalle las medidas adoptadas por el gobierno regional en virtud del Informe de la visita de supervisión realizada el 23 de octubre de 2020.

vii. Todos los demás documentos, que coadyuven al esclarecimiento de los hechos.

Mediante resolución Nº 0405-2021-JNE el jurado nacional de elecciones requiere al Consejo Regional de Puno que convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto al pedido de suspensión, debiendo actuar además los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

En la mencionada resolución DISPONE que el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente decisión, así como el contenido del considerando 2.17, se realizan bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Consejo Regional de Puno, conforme a sus competencias.

Además, EXHORTA al Consejo Regional de Puno para que adecue las disposiciones del Reglamento Interno de Consejo en observancia a los principios de legalidad y constitucionalidad, conforme a lo expuesto en el considerando 2.12 de la presente resolución.

Finalmente, PRECISA que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

R.C.M.

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