El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que los gobiernos locales son los encargados de resolver, en primera instancia, los procedimientos de vacancia y suspensión de alcaldes y regidores, conforme lo regula la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Precisaron que, de acuerdo con la citada norma, cualquier vecino de la jurisdicción, sea provincial o distrital, puede presentar ante el concejo municipal o ante el JNE una solicitud de vacancia o suspensión. Además, esta debe ir fundamentada y debidamente sustentada con la prueba que corresponda a la causa invocada, a fin de separar definitivamente o suspender del cargo al alcalde o al regidor.

Vacancia

Para solicitar la vacancia de una autoridad municipal se pueden invocar las siguientes causas: 1) muerte; 2) asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3) enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4) condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 5) y ausencia de la respectiva circunscripción por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.

Asimismo, 6) el cambio de domicilio fuera de la respectiva circunscripción municipal; 7) inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; 8) nepotismo; 9) incurrimiento en la causal establecida en el artículo 63 (infracción a las restricciones de contratación); y 10) cuando sobrevienen algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Una vez presentada la solicitud de vacancia, el concejo municipal debe notificar su acuerdo, ya sea que declare o rechace la solicitud, tanto a la autoridad cuestionada como al solicitante, a fin de que ambas partes puedan ejercer su derecho a defensa.

Asimismo, las partes tienen la opción de presentar un recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. La decisión respecto del recurso de reconsideración puede apelarse, a solicitud de parte. La apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de tres días hábiles al JNE, que resolverá en el plazo que prevé la ley. Esta resolución es definitiva y no revisable en otra vía.

Suspensión

Con relación a la suspensión en el cargo de un alcalde o regidor, la norma precisa que esta es declarada en primera instancia por el concejo municipal conforme al artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las causas a invocar pueden ser: 1) incapacidad física o mental temporal; 2) licencia autorizada por el concejo municipal, un período máximo de 30 días naturales; 3) el tiempo que dure el mandato de detención; 4) y sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad. Asimismo, 5) sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; 6) incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39-A de la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; 7) e incumplimiento de la transferencia a la municipalidad del centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente por un período de 60 días naturales y de 120días en caso de reiteración.

De acuerdo con la citada norma, se puede presentar recurso de reconsideración ante el concejo municipal dentro del plazo de 8 días hábiles de haber sido notificado el acuerdo que declara o rechaza la suspensión. En caso de apelación, esta debe interponerse ante el referido concejo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento que resolvió el recurso. Dicha apelación será elevada al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo máximo de cinco días hábiles, y este se resolverá en el plazo de ley. La resolución del JNE es definitiva y no revisable en otra vía, precisó dicho organismo. (Andina)

YCQ.